¡El Reglamento del Registro Nacional de Administradores ya está aprobado!

¡Atención!

El Reglamento del Registro Nacional de Administradores ya está aprobado

La Secretaría Ejecutiva de Condominios aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Administradores.

¿En qué me afecta como administrador, qué debo hacer para estar inscrito y por qué debo inscribirme?

¡Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores!

¿Cómo impacta la publicación del reglamento en el rubro de la administración de condominios?

La entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional de Administradores establece que todo administrador, ya sea remunerado o no, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores para ejercer su función, cumpliendo una serie de requisitos para hacerlo.

Este Registro Nacional no solo busca ser una base de datos de administradores, sino que es una iniciativa que busca ir institucionalizando el rubro de la administración a través de un canal donde los comités y copropietarios pueden verificar que el administrador se encuentra certificado para ejercer el rol. Por otro lado, también será de carácter público el registro de sanciones aplicables a la persona natural o jurídica que ejerce como administrador, generando un mayor obstáculo al reducido número de personas que usa la administración para generar malas prácticas y que perjudican en imagen y confianza a la mayoría de administradores que ejerce su rol con esfuerzo y responsabilidad.

¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el registro nacional de administradores?

El Registro Nacional de Administradores contempla dos tipos de inscripciones, uno para administradores remunerados y otro para administradores no remunerados. Ambas inscripciones son gratuitas. El administrador se puede inscribir en uno o ambos tipos de inscripción (remunerado o no), debiendo estar inscrito en el correcto para ejercer las funciones correspondientes. Esto implica que un administrador que está inscrito solo en el registro de administradores no remunerados, no puede ejercer legalmente como administrador remunerado.

Los requisitos de inscripción exigidos en el Reglamento del Registro Nacional de Administradores son los siguientes:

Persona Natural

Persona Jurídica

¿Por qué es importante estar inscrito?

Si no estás inscrito no podrás ejercer legalmente la función de administrador de condominios (a excepción de los casos de administradores provisionales de viviendas sociales).

A su vez, estar inscrito te da un respaldo a la hora de postular a un condominio, certificando que tienes los conocimientos adecuados para ejercer el rol de administrador, diferenciándote inmediatamente de todo aquél que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional.

Recuerda que hay dos tipos de inscripciones, uno para ejercer como administrador remunerado (a título oneroso) y otro para ejercer como no remunerado (a título gratuito). Si quieres ejercer como remunerado, debes inscribirte en el registro bajo la clasificación de “a título oneroso”. Puedes inscribirte en ambos si quieres ejercer tanto remunerado como no remunerado.

¿Dónde y cómo me inscribo?

La solicitud de inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma digital que la Secretaría Ejecutiva de Condominios disponga para tales efectos, y su procedimiento administrativo se tramitará por la SEREMI correspondiente a la región del domicilio que señale la persona natural o jurídica.

Tratándose de personas jurídicas, la inscripción en el Registro Nacional deberá ser solicitada por su Representante Legal.

¿Qué información será pública en la plataforma?

La plataforma digital conderá los siguientes antecedentes que serán de público conocimiento:

¿Cuánto plazo tienen para confirmar mi inscripción en el registro nacional de administración?

Una vez llenados todos los antecedentes solicitados de inscripción, la SEREMI tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud para revisar el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de inhabilidades.

¿Qué pasa si mi inscripción tiene observaciones o es rechazada?

Si la SEREMI formula observaciones, deberá comunicarlas al correo electrónico proporcionado en la inscripción, o en su defecto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 46 de la ley N°19.880, para que sean subsanadas.

La persona interesada tendrá un plazo de 30 días para subsanar las observaciones, sino se entenderá que desiste de su solicitud de inscripción en el Registro Nacional para todos los efectos legales correspondientes.

Si la inscripción resultare rechazada, la persona interesada podrá interponer los recursos que contemple la ley N°19.880

Una vez inscrito, ¿qué vigencia tiene mi inscripción?

Las personas naturales o jurídicas deberán actualizar anualmente el “certificado de antecedentes penales para fines especiales”, a fin de mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional.

Además, las personas jurídicas deberán actualizar anualmente los antecedentes de vigencia de la persona jurídica y estatutos vigentes, así como la identificación del representante legal.

¿Qué curso es válido para el registro nacional de administradores o cómo sé si los cursos que he realizado sirven para la inscripción?

El Reglamento del Registro Nacional de Administración especifica que los cursos de capacitación en materias de administración deben ser impartidos por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o bien, por un organismo técnico  de capacitación (OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

A su vez, establece que los cursos deben incluir, al menos, conocimientos de normas y procedimientos relacionados con:

Recuerda que las personas interesadas en inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso (remunerado), deberán presentar los certificados de aprobación de los respectivos cursos.

Alternativamente, las personas que deseen inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso podrán acreditar sus competencias laborales mediante la presentación de la certificación de competencias laborales otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.

Esta certificación de competencias laborales también deberá incluir, al menos, los conocimientos de normas y procedimientos señalados para los cursos de administración.

¿Necesitas certificarte y no sabes dónde? En edifito te ayudamos con nuestra Otec Edifito Educa!

Nuestro objetivo como EDIFITO es ayudarte en todas tus necesidades de administración, es por esto que tenemos EDIFITO EDUCA OTEC, acreditada por SENCE donde ofrecemos cursos y capacitaciones en conformidad con la Ley de Copropiedad 21.442.

Puedes certificarte con nuestro Curso de Administración de Edificios y Condominios, el que contiene todas las temáticas exigidas por el Reglamento del Registro Nacional de Administradores.

El programa de estudios de Edifito Educa OTEC cubre tanto el contenido obligatorio establecido por el Reglamento como otros aspectos complementarios que enriquecen la formación del administrador a través de casos y talleres prácticos de la gestión administrativa. Nuestro Curso de Administración de Edificios y Condominios es virtual, permitiendo a los estudiantes organizar su tiempo de manera flexible para obtener la certificación, independientemente de sus responsabilidades laborales.

Edifito Educa OTEC te brinda la mejor oportunidad para avanzar en tu carrera profesional como especialista en la Administración de Edificios y Condominios. Inscríbete aquí 

Si tienes dudas o quieres saber más escríbenos por el chat o llámanos al +56 2 2988 0800

Desplazamiento al inicio
¿Podemos ayudarte?