¡Atención!
El Reglamento del Registro Nacional de Administradores ya está aprobado
La Secretaría Ejecutiva de Condominios aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Administradores.
¿En qué me afecta como administrador, qué debo hacer para estar inscrito y por qué debo inscribirme?
¡Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores!
¿Cómo impacta la publicación del reglamento en el rubro de la administración de condominios?
La entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional de Administradores establece que todo administrador, ya sea remunerado o no, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores para ejercer su función, cumpliendo una serie de requisitos para hacerlo.
Este Registro Nacional no solo busca ser una base de datos de administradores, sino que es una iniciativa que busca ir institucionalizando el rubro de la administración a través de un canal donde los comités y copropietarios pueden verificar que el administrador se encuentra certificado para ejercer el rol. Por otro lado, también será de carácter público el registro de sanciones aplicables a la persona natural o jurídica que ejerce como administrador, generando un mayor obstáculo al reducido número de personas que usa la administración para generar malas prácticas y que perjudican en imagen y confianza a la mayoría de administradores que ejerce su rol con esfuerzo y responsabilidad.
¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el registro nacional de administradores?
El Registro Nacional de Administradores contempla dos tipos de inscripciones, uno para administradores remunerados y otro para administradores no remunerados. Ambas inscripciones son gratuitas. El administrador se puede inscribir en uno o ambos tipos de inscripción (remunerado o no), debiendo estar inscrito en el correcto para ejercer las funciones correspondientes. Esto implica que un administrador que está inscrito solo en el registro de administradores no remunerados, no puede ejercer legalmente como administrador remunerado.
Los requisitos de inscripción exigidos en el Reglamento del Registro Nacional de Administradores son los siguientes:
Persona Natural
- Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia vigente (“certificado de residencia y domicilio para extranjeros” emitido por Departamento de Migraciones de la PDI)
- Presentar “Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales” emitido por el Servicio del Registro Civil con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción, donde se demuestre no haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
- En caso de inscribirse como “administrador remunerado” se agrega:
- Certificado de “Licencia de Educación Media”, otorgado por el Ministerio de Educación o su respectiva homologación para el caso de personas que cursaron su estudios en el extranjero.
- Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios o contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de aprobación del curso de capacitación, otorgado por alguna institución de educación superior del Estado o por una OTEC acreditada por SENCE.
- Certificado de competencias laborales en administración de condominios, otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.267.
- Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios
Persona Jurídica
- Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el registro. El objeto social de la persona jurídica debe incluir, entre otros, la prestación de servicios de administración de condominios, lo que se acreditará a través de una copia de sus estatutos vigentes y un certificado de vigencia de la persona jurídica, de una antigüedad no superior a 90 días desde su emisión.
- Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional (remunerados o no remunerados según sea el caso).
- Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios o directores, según sea el caso, quién deberá cumplir con cada uno de los requisitos señalados para Personas Naturales.
- Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios
¿Por qué es importante estar inscrito?
Si no estás inscrito no podrás ejercer legalmente la función de administrador de condominios (a excepción de los casos de administradores provisionales de viviendas sociales).
A su vez, estar inscrito te da un respaldo a la hora de postular a un condominio, certificando que tienes los conocimientos adecuados para ejercer el rol de administrador, diferenciándote inmediatamente de todo aquél que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional.
Recuerda que hay dos tipos de inscripciones, uno para ejercer como administrador remunerado (a título oneroso) y otro para ejercer como no remunerado (a título gratuito). Si quieres ejercer como remunerado, debes inscribirte en el registro bajo la clasificación de “a título oneroso”. Puedes inscribirte en ambos si quieres ejercer tanto remunerado como no remunerado.
¿Dónde y cómo me inscribo?
La solicitud de inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma digital que la Secretaría Ejecutiva de Condominios disponga para tales efectos, y su procedimiento administrativo se tramitará por la SEREMI correspondiente a la región del domicilio que señale la persona natural o jurídica.
Tratándose de personas jurídicas, la inscripción en el Registro Nacional deberá ser solicitada por su Representante Legal.
¿Qué información será pública en la plataforma?
La plataforma digital conderá los siguientes antecedentes que serán de público conocimiento:
- Nombre y RUT de persona natural o jurídica (y de su representante legal)
- Información de contacto de persona natural o jurídica
- Cursos de capacitación o certificación de competencias en materias de administración de condominios realizados por administradores o subadministradores
- Identificación de los condominios en que el administrador o persona jurídica presta servicios
- Registro de sanciones que le hubieran resultado aplicables en su calidad de administradores o subadministradores (y persona jurídica), que se encuentren firmes y ejecutoriadas.
- Estado de la inscripción en el Registro Nacional, información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional, y mes, año y tipo de inscripción.
¿Cuánto plazo tienen para confirmar mi inscripción en el registro nacional de administración?
Una vez llenados todos los antecedentes solicitados de inscripción, la SEREMI tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud para revisar el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de inhabilidades.
¿Qué pasa si mi inscripción tiene observaciones o es rechazada?
Si la SEREMI formula observaciones, deberá comunicarlas al correo electrónico proporcionado en la inscripción, o en su defecto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 46 de la ley N°19.880, para que sean subsanadas.
La persona interesada tendrá un plazo de 30 días para subsanar las observaciones, sino se entenderá que desiste de su solicitud de inscripción en el Registro Nacional para todos los efectos legales correspondientes.
Si la inscripción resultare rechazada, la persona interesada podrá interponer los recursos que contemple la ley N°19.880
Una vez inscrito, ¿qué vigencia tiene mi inscripción?
Las personas naturales o jurídicas deberán actualizar anualmente el “certificado de antecedentes penales para fines especiales”, a fin de mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional.
Además, las personas jurídicas deberán actualizar anualmente los antecedentes de vigencia de la persona jurídica y estatutos vigentes, así como la identificación del representante legal.
¿Qué curso es válido para el registro nacional de administradores o cómo sé si los cursos que he realizado sirven para la inscripción?
El Reglamento del Registro Nacional de Administración especifica que los cursos de capacitación en materias de administración deben ser impartidos por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o bien, por un organismo técnico de capacitación (OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
A su vez, establece que los cursos deben incluir, al menos, conocimientos de normas y procedimientos relacionados con:
- Plan de emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantención y reparación de sus instalaciones.
- Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.
- Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas
- Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos.
- La ley N° 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y sus reglamentos.
Recuerda que las personas interesadas en inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso (remunerado), deberán presentar los certificados de aprobación de los respectivos cursos.
Alternativamente, las personas que deseen inscribirse en el Registro Nacional a título oneroso podrán acreditar sus competencias laborales mediante la presentación de la certificación de competencias laborales otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.
Esta certificación de competencias laborales también deberá incluir, al menos, los conocimientos de normas y procedimientos señalados para los cursos de administración.
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